Analisis propuesta de reformas a las Leyes vinculadas a procesos judiciales hipotecarios.
Marco Antonio Romero
"Las viviendas abandonadas, serán reparadas y reasignadas a quienes más las necesitan."
La propuesta que del diputado priista Carlos Humberto Aceves del Olmo y fue aprobado por 293 votos a favor, 31 votos en contra y siete abstenciones, y se turna al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
Pero... ¿Que dice el Diputado priista?
ARGUMENTO DEL DIPUTADO:
En mi opinión, lo que dificulta la recuperación de vivienda, es la ineficiencia de los "abogados comisionistas" de las recuperadoras, los cuales, corren riesgos enormes en su trabajo y son muy mal pagados.
Por otro lado se puede mencionar la enorme corrupción del sistema judicial, también de los despachos de recuperación y de las instituciones.
En base a la experiencia asesorando acreditados con problemas de pagos, podemos mencionar:
- Notificaciones mal elaboradas o inventadas.
- Demandas mal elaboradas.
- Falta de documentación por parte de la institución.
- Enajenación ilegal por parte de empleados de Infonavit, despachos de cobranza social e incluso empresas.
Pero mejor hagamos un análisis más puntual...
REFORMAS PLANTEADAS: (Propuestas subrayadas en verde)
Código Federal de Procedimientos Civiles
322 .- El actor presentará pruebas de que el inmueble está abandonado.
- Si bien es cierto que muchos inmuebles están desocupados, también es cierto que los abogados se vales de engaños y trampas para desalojar a la gente. La "Oficina contra desalojos" ha documentado muchos casos de este tipo.
379.- El Juez permite al Actor adueñarse de la vivienda sin que se lleve un proceso legal. Por otro lado el Actuario dará fe.
- Parece contradictorio que el juez permita cometer una ilegalidad de este tipo y este hecho trasgrede al Art. 16 de la Constitución.
- Por otro lado, es bueno que las personas sepan que los actuarios se han prestado cientos de veces para inventar información con relación a los emplazamiento. Este tipo de actos de corrupción también han sido documentados por la oficina. ¿Cómo confiar en ellos?
- Por ejemplo... si una familia sale de vacaciones por unos días, las recuperadoras ayudadas por los actuarios pueden señalar viviendas abandonadas, las cuales no lo están, en la realidad.
- También se puede dar el caso de que de pronto una familia llegue a su casa y resulta que ya hay otras personas viviendo ahí, justificados en que están cuidando la casa o que la ocuparon por que estaba abandonada. Serían los invasores institucionales.
Ley del Infonavit
49.- Recesión de contrato automática a favor del Infonavit. (Cualquier institución de crédito)
- Si bien esto no es nuevo, cuando las personas tienen problemas de pago las personas siempre pueden defenderse legalmente y tienen una posibilidad de defender su vivienda. La demanda permite hacer una mediación y evitar abusos. Si el proceso de demanda es eliminado como parte del proceso entonces los acreditados pierden toda garantía. Vale la pena comentar que muchas veces la falta de pagos es por errores en el sistema Institucional, interinstitucional u omisiones imputables al patrón.
71.- Infonavit ofrecerá esquemas de vivienda aún y cuando se haya apoderado de la vivienda.
- Debemos decir que el sistema de cobranza social de Infonavit no es funcional ni mucho menos social y simplemente hay que observar cómo funciona. Infonavit contrata despachos de cobranza y los despachos de cobranza contratan abogados comisionistas. La comisión que puede ganar un abogado por otorgar un convenio social o convenio privado son baja. En Cambio, las comisiones por celebrar un convenio judicial son más altas y se puede lograr que el acreditado pague los gastos de cobranza. En caso de recuperación de vivienda el abogado del despacho de cobranza también cobra una comisión extra que equivale a un porcentaje del valor de la vivienda. Por eso cuando alguien tiene problemas de pago, muy rara vez le ofrecen convenios accesible; Ahí esta el negocio de la cobranza social.¿Podemos creer que los esquemas de cobranza ayudaran a las personas o utilizarán la vivienda para extorsionar a los acreditados?
- Vale la pena comentar que cuando se recupera un inmueble, ese capital no pasa a favor del ahorro de los trabajadores sino que la administración puede disponer de él a discreción. (Art 5 Ley del Infonavit: Art 5, Art 36 y Art. 63)
Ley Organica de Poder judicial de la Federación
53.- Los jueces estarán enterados de los conflictos hipotecarios para dar legalidad e intervenir.
- Con esta nueva facultad los jueces serían cómplices de los despojos y la ley los obliga a permitir los abusos de las instituciones de crédito y sus despachos de cobranza.
En resumen, esta reforma perjudica gravemente a los acreditados, negando derechos humanos y constitucionales básicos.
Fuentes:
- Propuesta de Ley del Diputado Carlos Humberto Aceves
- Ley Organica de Poder judicial de la Federación
- Código Federal de Procedimientos Civiles
- Ley del Infonavit
- Casas abandonadas serán para quienes más las necesiten. elsemanario.com. 1 de Mayo 2015