domingo, 3 de mayo de 2015

Reforma a favor del Despojo Institucional.

Reformas a favor del Despojo Institucional.
Analisis propuesta de reformas a las Leyes vinculadas a procesos judiciales hipotecarios.
Marco Antonio Romero

"Las viviendas abandonadas, serán reparadas y reasignadas a quienes más las necesitan."



La propuesta que del diputado priista Carlos Humberto Aceves del Olmo y fue aprobado por 293 votos a favor, 31 votos en contra y siete abstenciones, y se turna al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

Pero... ¿Que dice el Diputado priista?

ARGUMENTO DEL DIPUTADO:


En mi opinión, lo que dificulta la recuperación de vivienda, es la ineficiencia de los "abogados comisionistas" de las recuperadoras, los cuales, corren riesgos enormes en su trabajo y son muy mal pagados.

Por otro lado se puede mencionar la enorme corrupción del sistema judicial, también de los despachos de recuperación y de las instituciones.

En base a la experiencia asesorando acreditados con problemas de pagos, podemos mencionar:

  • Notificaciones mal elaboradas o inventadas.
  • Demandas mal elaboradas.
  • Falta de documentación por parte de la institución.
  • Enajenación ilegal por parte de empleados de Infonavit, despachos de cobranza social e incluso empresas.
Pero mejor hagamos un análisis más puntual...


REFORMAS PLANTEADAS: (Propuestas subrayadas en verde)

Código Federal de Procedimientos Civiles




322 .- El actor presentará pruebas de que el inmueble está abandonado.
  • Si bien es cierto que muchos inmuebles están desocupados, también es cierto que los abogados se vales de engaños y trampas para desalojar a la gente. La "Oficina contra desalojos" ha documentado muchos casos de este tipo.

379.- El Juez permite al Actor adueñarse de la vivienda sin que se lleve un proceso legal. Por otro lado el Actuario dará fe.
  • Parece contradictorio que el juez permita cometer una ilegalidad de este tipo y este hecho trasgrede al Art. 16 de la Constitución.
  • Por otro lado, es bueno que las personas sepan que los actuarios se han prestado cientos de veces para inventar información con relación a los emplazamiento. Este tipo de actos de corrupción también han sido documentados por la oficina. ¿Cómo confiar en ellos?
  • Por ejemplo... si una familia sale de vacaciones por unos días, las recuperadoras ayudadas por los actuarios pueden señalar viviendas abandonadas, las cuales no lo están, en la realidad.
  • También se puede dar el caso de que de pronto una familia llegue a su casa y resulta que ya hay otras personas viviendo ahí, justificados en que están cuidando la casa o que la ocuparon por que estaba abandonada. Serían los invasores institucionales.

Ley del Infonavit




49.- Recesión de contrato automática a favor del Infonavit. (Cualquier institución de crédito)
  • Si bien esto no es nuevo, cuando las personas tienen problemas de pago las personas siempre pueden defenderse legalmente y tienen una posibilidad de defender su vivienda. La demanda permite hacer una mediación y evitar abusos. Si el proceso de demanda es eliminado como parte del proceso entonces los acreditados pierden toda garantía. Vale la pena comentar que muchas veces la falta de pagos es por errores en el sistema Institucional, interinstitucional u omisiones imputables al patrón.

71.- Infonavit ofrecerá esquemas de vivienda aún y cuando se haya apoderado de la vivienda.
  • Debemos decir que el sistema de cobranza social de Infonavit no es funcional ni mucho menos social y simplemente hay que observar cómo funciona. Infonavit contrata despachos de cobranza y los despachos de cobranza contratan abogados comisionistas. La comisión que puede ganar un abogado por otorgar un convenio social o convenio privado son baja. En Cambio, las comisiones por celebrar un convenio judicial son más altas y se puede lograr que el acreditado pague los gastos de cobranza. En caso de recuperación de vivienda el abogado del despacho de cobranza también cobra una comisión extra que equivale a un porcentaje del valor de la vivienda. Por eso cuando alguien tiene problemas de pago, muy rara vez le ofrecen convenios accesible; Ahí esta el negocio de la cobranza social.¿Podemos creer que los esquemas de cobranza ayudaran a las personas o utilizarán la vivienda para extorsionar a los acreditados?
  • Vale la pena comentar que cuando se recupera un inmueble, ese capital no pasa a favor del ahorro de los trabajadores sino que la administración puede disponer de él a discreción. (Art 5 Ley del Infonavit: Art 5, Art 36 y Art. 63)

Ley Organica de Poder judicial de la Federación



53.- Los jueces estarán enterados de los conflictos hipotecarios para dar legalidad e intervenir.
  • Con esta nueva facultad los jueces serían cómplices de los despojos y la ley los obliga a permitir los abusos de las instituciones de crédito y sus despachos de cobranza.

En resumen, esta reforma perjudica gravemente a los acreditados, negando derechos humanos y constitucionales básicos.


Fuentes:

  1. Propuesta de Ley del Diputado Carlos Humberto Aceves
  2. Ley Organica de Poder judicial de la Federación
  3. Código Federal de Procedimientos Civiles
  4. Ley del Infonavit
  5. Casas abandonadas serán para quienes más las necesiten. elsemanario.com. 1 de Mayo 2015


La invasión de vivienda a punto de legalizarse

Viernes 1 de mayo de 2015

Tras ser reparadas, las casas abandonadas serán entregadas a personas de escasos recursos. La medida aprobada por la Cámara de Diputados, es dicen, para mejorar el tejido social.

Ciudad de México (elsemanario.com).- Como una medida para frenar el deterioro de las viviendas abandonadas, estas serán reparadas y reasignadas a quienes más las necesitan.
La Cámara de Diputados aprobó un dictamen con el fin de que, para restituir el tejido social, las casas abandonas serán reasignadas por lo que se recuperarán de forma más expedita y bajo ciertas características o causales, con las que organismos nacionales de vivienda, como el Infonavit, podrán reasignarlas.

Entre los argumentos por los que podrán ser tomadas está el hecho de que él o los dueños de la vivienda abandonada hayan caído en impago del crédito o cuando sin autorización del Instituto; los deudores enajenen, incluida la permuta, o graven su vivienda e igualmente cuando se hayan agotado las alternativas de cobranza social.

Se deberá acreditar debidamente que la vivienda se encuentra deshabitada.



El juez podrá decretar como medida precautoria que los organismos nacionales encargados de financiar programas de vivienda sean depositarios de la vivienda deshabitada para su conservación e integridad y evitar así el deterioro del bien objeto de la controversia.

Para tal efecto, el actuario judicial hará constar el estado de la vivienda.

Tratándose de créditos otorgados por el Instituto, éstos se darán por cancelados y el contrato será rescindido, bajo las causales arriba señaladas.

“Con el objeto de preservar y fortalecer el ahorro de los derechohabientes depositado en su subcuenta de vivienda y atendiendo los balances necesarios que su naturaleza social exige, el Instituto brindará opciones que ayuden a los acreditados a conservar su patrimonio, aun en el caso de haberse iniciado procedimiento para la recuperación de las garantías”, cita la iniciativa aprobada en San Lázaro.
El Instituto llevará a cabo la recuperación de los créditos otorgados, partiendo de un esquema de cobranza social aprobado por el Consejo de Administración.

También aborda las controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de los contratos por los que se otorgan financiamientos de parte de los organismos nacionales encargados de financiar programas de vivienda.

La iniciativa comprende modificaciones y adiciones a diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
El documento surge de una propuesta que del diputado priista Carlos Humberto Aceves del Olmo (PRI) y fue aprobado por 293 votos a favor, 31 votos en contra y siete abstenciones, y se turna al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.