martes, 1 de noviembre de 2011

Los despachos bancarios le cobran hasta a los muertos


Los despachos bancarios le cobran hasta a los muertos

MÉXICO, D.F., octubre 31 (EL UNIVERSAL).- Jesús Ortuño recibió una tarjeta de crédito sin solicitarla; nunca la uso pero tampoco la canceló.

No pagó las comisiones anuales y eso le generó varias mensualidades vencidas.

Años después, Jesús falleció.

Su acta de defunción se presentó ante la institución que le otorgó la tarjeta, pero aún así, los familiares recibieron el acoso de despachos de cobranza, quienes amagaron con el embargo y hasta con proceder de manera judicial.



Este es un sólo caso de los miles que hay en el país y que no registran las autoridades, a pesar de que la ley es clara en este sentido.

José María Aramburu, director general de evaluación y vigilancia de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los usuarios de Servicios Financieros (Condusef), aclaró que cuando una persona fallece se cancelan de manera automática sus deudas de tarjeta de crédito y crédito hipotecario.

De acuerdo con las reglas que emitió el Banco de México para tarjeta de crédito, se obliga a los intermediarios a incluir un seguro de fallecimiento para el titular o una cobertura por la deuda en caso de muerte.

En consecuencia, “nadie puede cobrarle a los familiares o herederos, y para ello, sólo hay que dar de baja el crédito y presentar el acta de defunción ante el banco”, agregó.

El funcionario mencionó que si hay un despacho que mantiene la cobranza del adeudo a un difunto “es un error burocrático por parte de la entidad”.

Puntualizó que luego de la muerte de un familiar es necesario enviar una carta a la Unidad de Enlace del banco, con copia al director de tarjetas de crédito.

En ésta se debe informar que el titular del plástico falleció; hay que anexar original del acta de defunción.

Manifestó que si aún con los documentos la cobranza persiste, es necesario acudir de manera directa a la institución bancaria.

En lo que compete a la Condusef, dijo, no hay materia para reclamación, debido a que las leyes son claras: una vez que muere el titular de un crédito, se cancela la deuda.

“Nosotros podemos apoyarlos a través de gestión electrónica y se puede solicitar al banco la corrección, pero no se puede iniciar una controversia”, destacó.

Marco Carrera, director de estudios de mercado de la Condusef, recalcó que es necesario verificar que en los contratos de los plásticos se incluya el seguro, cuyo costo se cobra en las mismas comisiones.

Aramburu detalló que en hipotecas ocurre lo mismo, ya que éstas cuentan con un seguro de vida.

El procedimiento debe ser el mismo que en tarjetas.

Hay que presentar el acta y una carta en donde se solicite la cancelación del adeudo.

No obstante, aclaró que en otros financiamientos como el simple o el empresarial donde se solicita aval, “si se continúa con la cobranza, aún con el fallecimiento del titular”.

Aramburu reveló que en caso de contratar un crédito con las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes) es indispensable verificar el contrato, ya que hay casos en los que no se incluye el seguro de vida en caso de fallecimiento.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por escribir, tu opinión es importante para nosotros, cualquier duda o aclaración: oficinacontradesalojos@yahoo.com